05 febrero 2015

Anular un cargo en la tarjeta de crédito


En principio, cuando pagamos con una tarjeta de crédito, la orden de pago es irrevocable y no se puede anular.
Por tanto si te arrepientes de una compra, tienes algún problema con el vendedor o por cualquier otra causa quieras anular un pago y solicitas al emisor de tu tarjeta que te devuelva algún pago no conseguirás nada. El banco emisor de tu tarjeta no te devolverá los pagos que hayas hecho, salvo que se dé alguno de los casos previstos en la ley:

Por uso fraudulento de la tarjeta de crédito

Según el artículo 32 de la ley 16/2009, de servicios de pago, el titular de la tarjeta de crédito soportará, hasta un máximo de 150 euros, las pérdidas derivadas de operaciones de pago no autorizadas resultantes de la utilización de un instrumento de pago extraviado o sustraído antes de la comunicación del robo o la pérdida.
Por tanto si hay uso fraudulento de la tarjeta de crédito, con independencia del importe defraudado, la entidad financiera deberá devolvernos la cantidad que exceda de los 150 euros.

Por ejercer el derecho de desistimiento en compras a distancia

Según el artículo 102 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, cuando la compra de un bien o la contratación de un servicio se realiza a distancia, el consumidor tiene derecho a desistir de la compra en un plazo 14 días naturales sin alegar causa alguna, devolviendo en su caso el producto y recibiendo la devolución del importe pagado. Por tanto si pagaste mediante tarjeta de crédito y ejerces tu derecho de desistimiento, el comerciante deberá realizar un abono en la cuenta de crédito de tu tarjeta.

En el caso de compras a distancia pagadas con tarjeta de crédito

Según el artículo 112 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en caso de pagos a distancia utilizando el número de una tarjeta de pago, el usuario puede exigir la inmediata anulación del cargo, por lo que el emisor de la tarjeta de crédito deberá abonarnos el importe.

De todas maneras no conviene utilizar esta posibilidad a la ligera, ya que si finalmente se comprueba que la compra ha sido realizada por el titular de la tarjeta y la exigencia de devolución no fuera consecuencia de haberse ejercido el derecho de desistimiento o de resolución, el comerciante le podrá exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de dicha anulación.


En el resto de casos, si reclamas la devolución de un pago al banco emisor de la tarjeta, lo que hará tu entidad será comprobar si la orden de pago está debidamente autorizada y si es así, no podrás hacer nada y si decides devolver el recibo de la tarjeta, lo único que conseguirás es que te cobren la comisión por reclamación de posiciones deudoras y te apliquen el tipo de interés de demora.

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