29 septiembre 2011

Nueva Ley de Contratos de Crédito al Consumo: cómo afecta a las tarjetas de crédito

El día 25 de septiembre de 2011 ha entrado en vigor la nueva Ley de Contratos de Crédito al Consumo.
Cuando contratamos una tarjeta, el banco en realidad nos está concediendo un crédito. Por ello, todas las tarjetas de crédito quedan bajo el amparo de dicha ley, lo que supone algunas novedades.

 En cuanto a la información antes de contratar una tarjeta, las entidades deben facilitar toda la información relativa a las condiciones aplicables. Para ello deben utilizar un documento normalizado, que la ley denomina “Información normalizada europea sobre el crédito al consumo”. Aquí podéis ver la de Citibank, a modo de ejemplo.


Una importante novedad es el derecho de desistimiento, que nos permite dejar sin efecto el contrato sin necesidad de indicar los motivos y sin ninguna penalización, en un plazo de 14 días naturales desde el perfeccionamiento del contrato (normalmente cuando nos entregan o activamos la tarjeta) o desde que se reciba toda la información que debe figurar en el contrato, si se recibe con posterioridad a la firma.


Para ejercer el derecho solo hay comunicar a la entidad la decisión de desistir. En el contrato deberá figurar claramente cómo ejercitar el derecho. La única obligación por parte del titular es devolver el capital dispuesto más los intereses generados hasta el día del reembolso, para lo cual hay un plazo de 30 días.

Otra novedad que afecta a las tarjetas es la limitación de las comisiones por realizar amortizaciones anticipadas parciales o totales. En el caso de tarjetas, suelen cobrar comisiones por devolver anticipadamente el saldo aplazado, sobre todo en las tarjetas revolving. La comisión no podrá ser superior al 1% de la cantidad amortizada anticipadamente, si el plazo pendiente de pago es mayor de un año. Si dicho plazo no supera el año, lo habitual en las tarjetas, la comisión no podrá superar el 0,5%.





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